Ley
Artículo 4 — Derechos de las personas jóvenes — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Derechos
La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:
- El derecho al desarrollo humano de manera integral.
- El derecho a la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.
- El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.
- El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana.
- El derecho a la recreación, por medio de actividades que promuevan el uso creativo del tiempo libre, para que disfrute de una vida sana y feliz.
- El derecho a tener a su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico.
- El derecho a una educación equitativa y de características similares en todos los niveles.
- El derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona joven.
- El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.
- El derecho a la cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar y actuar, en forma individual o en los distintos grupos sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros.
- El derecho a convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
- El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente.
- El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, (con aptitud legal para contraer matrimonio) por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.
- El derecho de las personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna
- El derecho al deporte, por medio de la existencia de espacios deportivos integrales y efectivos, en donde se les garantice su uso cotidiano.
- El derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas.
- El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público, por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad y seguridad en este.
- El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los espacios urbanos y comunitarios.
) Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12783 del 8 de agosto del 2018, se anuló del inciso anterior la frase entre paréntesis.) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9917 del 19 de noviembre del 2020) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley para promover la participación, la prevención de la violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley para promover la participación, la prevención de la violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q)