Ley
Artículo 3 — Principios que fundamentan esta Ley — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivos, definiciones, principios
Esta Ley se fundamentará en los siguientes principios y los propiciará:
El joven como actor social e individual. Se reconoce a la persona joven como un actor social, cultural, político y económico, de importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Particularidad y heterogeneidad. La juventud es heterogénea y, como grupo etario, tiene su propia especificidad. Para diseñar las políticas públicas, se reconocerán esas particularidades de acuerdo con la realidad étnico-cultural y de género.
Integralidad de la persona joven. La persona joven necesita, para su desarrollo integral, el complemento de valores, creencias y tradiciones, juicio crítico, creatividad, educación, cultura, salud y su vocación laboral para desempeñar su trabajo en un mundo en constante cambio.
Igualdad de la persona joven. La persona joven necesita de valores y condiciones sociales que se fundamenten en la solidaridad, igualdad y equidad.
Grupo social. Se reconoce a la juventud como un grupo social con necesidades propias por satisfacer, roles específicos por desempeñar y aportes por hacer a la sociedad, diferentes o complementarios de los de los adultos.