Ley
Artículo 14 — Integración de la Junta Directiva del Consejo — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de Política Pública
Artículo 14
Integración de la Junta Directiva del Consejo
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
La Junta Directiva del Consejo estará integrada por:
- El viceministro o viceministra de la juventud, quien lo presidirá.
- El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro.
- El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el viceministro.
- El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro.
- El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro.
- Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
- La ministra de la Condición de la Mujer o, en su defecto, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Las personas jóvenes representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidas por dos años y podrán ser reelegidas por una única vez, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley. Los representantes del Poder Ejecutivo permanecerán en sus cargos durante el plazo constitucional para el que fueron nombrados.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)