Ley
Artículo 12 — Finalidad y objetivos del Consejo — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de Política Pública
El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:
- Coordinar, con todas las instituciones públicas del Estado, la ejecución de los objetivos de esta Ley, de los deberes establecidos en el artículo 5, así como de las políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes.
- Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
- Incorporar en su política nacional las recomendaciones emanadas de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven.
- Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en actividades promovidas por organismos internacionales y nacionales relacionados con este sector.
- Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes.
- Estimular la cooperación en materia de asistencia técnica y económica, nacional o extranjera, que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.
- Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos estatuídos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes.
- Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes por parte de las entidades públicas y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.
- Gestionar, por medio de los comités de la persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas de la juventud ubicadas en sus respectivos territorios.
- Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.
- Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento. Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven, financiado por otra entidad pública, deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.
- Desarrollar programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes indígenas, con el objetivo de promover su desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad. Estos programas deberán tener en cuenta las particularidades y sus pertinencias culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas, y estar diseñados de manera inclusiva y accesible para garantizar su plena participación. Asimismo, se impulsarán acciones para preservar y valorar las prácticas culturales, tradiciones y saberes de los pueblos indígenas, en el marco de estas actividades de capacitación, recreación y formación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012) (Así reformado el incido i) anterior por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5 de mayo del 2022) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025)