Ley
Artículo 99 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO PRIMERO
De la Relación de Dirección
Artículo 99
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.
- La jerarquía implicará la potestad de dirección, pero no a la inversa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«invocando los ordinales 99 inciso h, 103 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554... así como el 16 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, las instrucciones están previstas para los entes menores y sus órganos como una de sus potestades naturales; ello conforme lo disponen los ordinales 12.2, 99, 102.1, 103, 105, 107, 124, 125 y 216 todos de la LGAP.»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«que la conducta de la sociedad actora produjo una lesión significativa al bien jurídico tutelado por el artículo 99 inciso a) ibídem;»