Ley
Artículo 97 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO TERCERO
De la Distribución y de los Cambios de la Competencia
SECCIÓN SEXTA
De la Sustitución del Acto
Artículo 97
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El superior podrá sustituir al inmediato inferior cuando éste omita la conducta necesaria para el cumplimiento de los deberes de su cargo, pese a la debida intimación para que los cumpla, sin probar justa causa al respecto.
- Para hacer la intimación bastará el envío de carta certificada al inferior con tres días de anticipación, advirtiendo la posibilidad de la sustitución.
- La sustitución bien fundada será justa causa de despido del inferior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02344-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 97 de la Ley General de la Administración Pública ante el incumplimiento de los deberes previamente ordenados en el sentido de delegar temporalmente parte de sus funciones»
- Resolución 01008-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Invocó la supuesta infracción del artículo 97... En su criterio, se han interpretado de forma errónea y aplicado de manera indebida.»