Ley
Artículo 90 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO TERCERO
De la Distribución y de los Cambios de la Competencia
SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 90
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
- No podrán delegarse potestades delegadas;
- No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
- No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
- El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 11 y 192 de la Constitución Política,11, 89, 90, 101, 102, 105 y 107 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«resultan inaplicables reglas como el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública»