Ley
Artículo 85 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO TERCERO
De la Distribución y de los Cambios de la Competencia
SECCIÓN SEGUNDA
De los Cambios de Competencia en General
Artículo 85
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Toda transferencia de competencias externas de un órgano a otro o de un servidor público a otro, tendrá que ser autorizada por una norma expresa, salvo casos de urgencia.
- En toda hipótesis, la norma que autoriza la transferencia deberá tener rango igual o superior al de la que crea la competencia transferida.
- No podrán hacerse transferencias por virtud de práctica, uso o costumbre.