Ley
Artículo 79 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Conflictos Administrativos
SECCIÓN CUARTA
De los Conflictos entre el Estado y Otros Entes, o Entre Estos
Artículo 79
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El órgano que quiera plantear un conflicto deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con expresión de pruebas y razones.
- El jerarca podrá libremente acoger o desechar la petición dentro del octavo día después de recibida, comunicando su decisión al inferior. 3. Si la acoge la enviará al Presidente de la República a la brevedad posible, modificándola en lo que quisiere.
- El Presidente dará audiencia por un mes a la otra parte y decidirá en el plazo máximo de un mes, pasada la audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia.
- Si se requiere la evacuación de prueba, el Presidente dispondrá de un mes más para tal efecto.