Ley
Artículo 75 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Conflictos Administrativos
SECCIÓN SEGUNDA
De los Conflictos de Competencia dentro de un mismo Ministerio
Artículo 75
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El inferior no podrá sostener competencia con superior.
Llegado el caso, se limitará a exponerle las razones que tenga para estimar que le corresponde el conocimiento del asunto y el superior resolverá lo procedente, agregando la exposición a sus antecedentes.