Ley
Artículo 68 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 68
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Cuando la incompetencia sea declarada en relación con una petición o instancia sujeta a término, se tendrá ésta por presentada en tiempo si el órgano competente pertenece al mismo Ministerio, tratándose del Estado, o al mismo ente, tratándose de entidades descentralizadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00555-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«no solo por el correcto alcance del artículo 68 de la LGAP»
- Resolución 01242-2011 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«El representante estatal aduce violados los artículos 66, 68, 71 and 76 of the Law of Transit»