Ley
Artículo 66 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 66
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las potestades de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
- Sólo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro de un acto o contrato bilateral y oneroso.
- El ejercicio de las potestades en casos concretos podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud de otras leyes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00431-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Considera inaplicados los numerales 9, 66.1, 229, 329.3, 367 y 368 de the LGAP.»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«no se trata de la extinción de la potestad la cual es irrenunciable, intransmisible e imprescriptrable (artículo 66 de la LGAP), sino únicamente de una limitación en cuanto a su ejercicio respecto del sujeto a quien favoreció la caducidad”.»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 60.1, 63, 66.3 y 329.3 de la Ley General de la Administración Pública, esta Cámara sostiene que la potestad disciplinaria como competencia del superior jerárquico (que se basa en la doctrina del»
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las potestades administrativas, por esencia, son imprescriptibles, irrenunciables e intransferibles (artículo 66, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las potestades administrativas, por esencia, son imprescriptibles, irrenunciables e intransferibles (artículo 66, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00171-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las potestades administrativas, por esencia, son imprescriptibles, irrenunciables e intransferibles (artículo 66, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública)»