Ley
Artículo 63 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 63
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Habrá una limitación de la competencia por razón del tiempo cuando su existencia o ejercicio esté sujeto a condiciones o términos de extinción.
- No se extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para ejercerlas, salvo regla en contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«(artículo 63 Ley General de la Administración Pública), esto es, el tiempo máximo dentro del cual se puede iniciar el procedimiento»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con base en lo anterior, y al amparo de los artículos 60.1, 63, 66.3 and 329.3 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tal y como lo permite el artículo 63.1 de la LGAP»
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 63, párrafo 2°, de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«su extinción por el transcurso del tiempo, ya sea por caducidad o prescripción, debe ser, también, un asunto reservado a la ley (artículo 63, párrafo 2°, de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00171-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«su extinción por el transcurso del tiempo, ya sea por caducidad o prescripción, debe ser, también, un asunto reservado a la ley (artículo 63, párrafo 2°, de la Ley General de la Administración Pública).»