Ley
Artículo 56 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO TERCERO
De los Órganos Colegiados
Artículo 56
Vigente desde 25 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
- Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
- Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00352-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«Esta Cámara no cuestiona el procedimiento de aprobación de los acuerdos de los órganos colegiados dispuesto por el artículo 56 de la LGAP.»
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En virtud de estas razones, de acuerdo al artículo 54.3 y 56 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00754-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...56 inciso 2... de la Ley General de la Administración Pública»