Ley
Artículo 54 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO TERCERO
De los Órganos Colegiados
Artículo 54
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
- Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los representantes ejecutivos del ente, a que pertenezca el órgano colegiado, salvo que éste disponga lo contrario.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08574-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como lo dispuesto por el número 53, así como el inciso 3 del artículo 54 de la LGAP.»
- Resolución 00802-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así, dice lo dispone el numeral 54 ibídem.»
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(canon 54 inciso 3 de la LGAP), salvo para la responsabilidad personal.»