Ley
Artículo 50 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO TERCERO
De los Órganos Colegiados
Artículo 50
Vigente desde 25 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.
- Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.
- Las demás que le asignen la ley c) los reglamentos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023) (Nota de Sinalevi: Se transcribe el texto literal, tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01008-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 9, 11, 33, 41, 45 y 50 todos de la Constitución Política, 704 y 1045 del Código Civil y 91, 97, 190, 194 y 196 de la Ley General de la Administración Pública»