Ley
Artículo 48 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Viceministros
Artículo 48
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Corresponderá al Viceministro:
- Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado;
- Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto;
- Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo;
- Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio;
- Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y
- Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«numerales 47.4 y 48.d de la Ley General de la Administración Pública, todo lo cual les permite concluir, a los impugnantes, que los decretos y resoluciones surgen en las dependencias competentes y luego son remitidas a la Dirección Jurídica»