Ley
Artículo 41 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 41
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario y deben ser leídas y aprobadas en la siguiente sesión.
- Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y el Secretario.
- Sin el acta debidamente firmada y formalizada, de acuerdo con esta ley, los acuerdos serán absolutamente nulos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo_40 señala en forma general que le compete a las municipalidades velar por el desarrollo»
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«""El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad"."»
- Resolución 01605-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley\nde Contratación Administrativa. [14:23:48] Ello porque,»
- Resolución 01008-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 9, 11, 33, 41, 45 y 50 todos de la Constitución Política, 704 y 1045 del Código Civil y 91, 97, 190, 194 y 196 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 04423 · Sala Constitucional
Constitucional
«Estiman violado el Principio del Due Process que contienen los artículos 33, 39 y 41 constitucionales»