Ley
Artículo 39 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 39
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Sólo podrán adoptarse por mayoría calificada de los dos tercios de los votos presentes los siguientes acuerdos:
- Los de remoción de directores de entidades autónomas;
- Los que correspondan a las atribuciones señaladas por los incisos 1) y 2) del artículo 147 de la Constitución Política, en este último caso cuando haya de apartarse de la recomendación de la Corte Suprema de Justicia; y
(Derogado este inciso por el inciso 2) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 12 señala un conjunto de prohibiciones -incluso para la ocupación- sin la “debida autorización legal”»
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«Es en virtud del principio de legalidad en materia penal, definido en los artículos 28 y 39 constitucionales y 11 de la Ley General de Administración Pública, que se reserva a la ley la definición del Derecho Penal»
- Resolución 04423 · Sala Constitucional
Constitucional
«Estiman violado el Principio del Debido Proceso que contienen los artículos 33, 39 y 41 constitucionales»