Ley
Artículo 364 — DISPOSICIONES FINALES Disposiciones Finales Comunes — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO NOVENO
De los Procedimientos Especiales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 364
DISPOSICIONES FINALES Disposiciones Finales Comunes
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Esta ley es de orden público y deroga las que se le opongan, con las limitaciones y salvedades que se establecen en los artículos siguientes.
- En caso de duda, sus principios y normas prevalecerán sobre los de cualesquiera otras disposiciones de rango igual o menor.
- Serán también criterios de interpretación de todo el ordenamiento jurídico administrativo del país.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En ese sentido, los artículos 364 y 365 de la LGAP, dice, no podrían ser más claros al expresar que dicha ley es de orden público y deroga las que se le opongan.»
- Resolución 00606-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Por último estima violados en forma directa los artículos 190, 191, 198 y 364 de la Ley General de la Administración Pública and the articles 865 and 871 of the Civil Code.»