Ley
Artículo 358 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO CUARTO
De la Queja
Artículo 358
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En todo momento podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.
- La queja se presentará ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la infracción o falta, citándose el precepto infringido y acompañándose copia simple del escrito.
- En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.
- La resolución que recaiga se notificará al reclamante en el plazo de quince días, a contar desde que se formuló la queja.
- Contra tal resolución no habrá lugar a recurso alguno.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en el artículo 358 inciso 2) de la LGAP»