Ley
Artículo 356 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO TERCERO
Del Agotamiento de la Vía Administrativa
Artículo 356
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Para dictar el acto que agota la vía administrativa, será indispensable que el órgano que lo emita consulte previamente al Asesor Jurídico de la correspondiente Administración.
- El acto que agota la vía deberá incluir mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, en su caso, de las razones por las cuales se aparta del dictamen, si éste no es vinculante.
- La consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin suspensión del término para resolver.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00216 · Tribunal Agrario
Agrario
«Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 356 inciso 1 de La Ley General de Administration Pública, debe indicarse que esa norma no es aplicable en éstos casos,»