Ley
Artículo 354 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Recurso de Revisión
Artículo 354
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El recurso de revisión deberá interponerse:
- En el caso primero del artículo anterior, dentro del año siguiente a la notificación del acto impugnado;
- En el caso segundo, dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o desde la posibilidad de aportarlos; y
- En los demás casos, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde.