Ley
Artículo 336 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Terminación Normal
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comunicación del Acto Final
Artículo 336
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Son aplicables a la comunicación del acto final, en lo procedente, las mismas normas que rigen la comunicación de los actos de procedimiento, previos o posteriores a aquél.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Segundo, violación de los artículos 32, 91, 94, 103 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; 15 a 17, 132 inciso 1), 158, 214, 215, 308, 334 a 336 de la LGAP»
- Resolución 00014-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Ese acto final acorde a los numerales 136, 335, 336, de la LGAP debe ser "motivado", y "comunicado" o "notificado",»