Ley
Artículo 332 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Terminación Normal
SECCIÓN PRIMERA
Del Acto Final
Artículo 332
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente.
- Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto último previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte.
- La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria.
- La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"POR TANTO. Con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones... artículos 14, 308, 311 y 332 de la Ley General de Administración Pública...»