Ley
Artículo 330 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Terminación Normal
SECCIÓN PRIMERA
Del Acto Final
Artículo 330
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela.
- También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00008-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al no adecuarse a los supuestos en que se configura este instituto conforme a la previsión del ordinal 330 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00258-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De acuerdo con el numeral 330 de la Ley General de la Administración Pública el silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así se establezca expresamente»
- Resolución 01474-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«violentándose los artículos 318 inciso 4), 330, 401 del Código Procesal Civil, así como 190, 192 y 196 de la LGAP.»
- Resolución 00397-2001 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En el tercer motivo alega violación... de los numerales 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública porque regulan el silencio positivo,»