Ley
Artículo 328 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Terminación Normal
SECCIÓN PRIMERA
Del Acto Final
Artículo 328
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00091-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Además, no se acredita tampoco la existencia de los daños materiales, únicamente fue aportado el gasto incurrido en su defensa, no obstante, tales rubros o gastos resultan inatendibles como daños, al tenor de lo establecido en el numeral 328 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00196-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«en igual sentido, se encuentra el hecho que, de acuerdo al ordinal 328 de la Ley General de la Administración Pública, no deben reconocerse costas dentro de los procedimientos administrativos.»