Ley
Artículo 326 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento Sumario
Artículo 326
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El órgano director podrá optar inicialmente por convertir en ordinario el procedimiento, por razones de complejidad e importancia de la materia a tratar.
- A este efecto deberá dar audiencia a las partes y obtener aprobación del superior.
- El trámite de conversión no podrá durar más de seis días.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«ordinales 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00028-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«La norma reglamentaria cuestionada de ilegal establecía, al momento de los hechos, que para tales efectos debía instaurarse un procedimiento sumario, de conformidad con los artículos 320 al 326 de la LGAP»