Ley
Artículo 309 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO PRIMERO
Del Procedimiento Ordinario
Artículo 309
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
- Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Tampoco es de recibo el alegato de violación del canon 309 de la Ley General de la Administración Pública»