Ley
Artículo 289 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 289
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Si desaparece la petición, por extravío, sustracción o destrucción, podrá ser presentada otra dentro de los quince días posteriores a la notificación del hecho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01174-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículo 289 de la LGAP, ya que estipula que si desaparece la petición por extravío, sustracción o destrucción, puede presentarse otra en los 15 días posteriores a la notificación del hecho»