Ley
Artículo 275 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO CUARTO
De la Partes
CAPÍTULO PRIMERO
De las Partes en General
Artículo 275
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.
(Así reformado por el inciso 9) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Similar forma regulaba el numeral 104 del anterior Código Procesal Civil, Ley No. 7130 y el canon 275 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227.»
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ante la carencia de una base antijurídica que sustente la reclamación de indemnización de la pretensión segunda, por conexidad y derivación, ha de rechazarse igualmente, ello ante la falta de requisitos conforme los numerales 191, 192, 195 y 275 de la Ley General de Administración Pública.»
- Resolución 00608-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«tal y como lo preceptúa el artículo 275 de la LGAP»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la naturaleza del beneficio que se requiere obtener para que se les reconozca legitimación, puede ser de diversa especie, según el canon 275 de la LGAP.»