Ley
Artículo 266 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO CUARTO
Del Tiempo y Lugar del Procedimiento
Artículo 266
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los horarios de trabajo de despacho al público en las oficinas de la Administración se determinarán por decreto y deberán ser coordinados entre los distintos centros de una misma localidad y ser uniformes en cada uno de ellos y lo suficientemente amplios para que no perjudiquen a los administrados.
- En cada Despacho regirá la hora dada por el reloj del mismo, o en caso de servidores sin sede fija o fuera de sede, la de su reloj. En caso de duda deberá verificarse en el acto, si fuere posible la hora oficial, que prevalecerá.