Ley
Artículo 256 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
De los Términos y Plazos
Artículo 256
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.
- Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
- Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
- En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«los plazos establecidos para el notario en el ejercicio de su función privadamente deberán ser, según lo dispone el artículo 256 de la Ley General de la Administración pública, días hábiles.»
- Resolución 00004-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«razón por la cual debe tenerse que los plazos establecidos para el notario en el ejercicio de su función privadamente deberán ser, según lo dispone el artículo 256 de la Ley General de la Administración pública, días hábiles.»
- Resolución 08286 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Cfr. Artículos 256.3 de la Ley General de Administration Pública, y 145 del Código Procesal Civil).»