Ley
Artículo 23 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 23
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- Las carteras ministeriales serán: a) Presidencia; b) Relaciones Exteriores y Culto; c) Gobernación y Policía; ch) Ministerio de Justicia y Paz; d) Seguridad Pública; e) Hacienda; f) Agricultura y Ganadería; g) Economía, Industria y Comercio; h) Ambiente y Energía. i) Obras Públicas y Transportes; j) Educación Pública; k) Salud; l) Trabajo y Seguridad Social; m) Cultura, Juventud y Deportes ; n) Planificación Nacional y Política Económica; (El párrafo 1 de este artículo, referente a la enumeración de las carteras ministeriales, fue así reformado por el artículo 11 de la Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, Nº 6812 de 14 de setiembre de 1982) ñ) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
- (El inciso 2, que trataba de la creación de ministerios sin cartera, fue derogado tácitamente por el artículo 11 de la Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo No.6812 de 14 de setiembre de 1982. En este sentido, véase el dictamen C-212-92 de 22 de diciembre de 1992)
(Así modificada su denominación por el artículo 2° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así reformado este inciso por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía N° 7152 de 5 de junio de 1990) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la Ley "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" N° 9046 del 25 de junio de 2012. El artículo 11 de la ley afectante modifica además la denominación del Ministerio en la forma vista) (Nota de Sinalevi: Según el dictamen C-023 de 31 de enero 2007, de la Procuraduría General de la República, este inciso se encuentra derogado parcialmente en forma tácita por la Ley Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, No. 7800 de 30 de abril de 1998, en lo que respecta a "Deportes", en este caso debe leerse "Cultura y Juventud"). (Así adicionado el inciso ñ por el artículo 104 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Nº 7169 del 26 de junio de 1990.) (Así reformado el inciso ñ) anterior por el artículo 25 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00319-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El personero del Estado formuló recurso de casación por estimar que se han violado los artículos 23, 61 y 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 190, 194 y 228 de la Ley General de la Administración Pública and 33 inciso d) de la Ley Forestal.»