Ley
Artículo 186 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano y de los Poderes
Artículo 186
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido el mismo de no haberse realizado la infracción origen de la nulidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 186 (Verdad real), 187 del CNPT (motivación del acto administrativo tributario) and 16 de la Ley General de la Administración Pública.»