Ley
Artículo 139 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 139
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El silencio de la administración no podrá expresar su voluntad salvo ley que disponga lo contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00008-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Debe recordarse que conforme al numeral 139 de la Ley General de la Administración Pública, ‘El silencio de la Administración no podrá reflejar su voluntad, salvo que por norma expresa se disponga lo contrario.’»
- Resolución 00258-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El reconocimiento a esa figura, constituye una excepción a la regla general también contenida en el artículo 139 de la Ley General de la Administración Pública, según la cual “El silencio de la administración no podrá expresar su voluntad salvo ley que disponga lo contrario.”»