Ley
Artículo 136 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 136
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos: a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos; b) Los que resuelvan recursos; c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) Los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso; e) Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y f) Los que deban serlo en virtud de ley.
- La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«y estaban motivadas (ordinal 136 del LGAP).»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:... b) Los que resuelvan recursos..."»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Explica que por no hay ningún estudio, dictamen o informe, ni previo ni posterior, la sustente la decisión de rebajarles la categoría p tratándose de decisiones que afecten, limiten o supriman derechos subjetivos, las mismas deben estar motivadas.»
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en detrimento del artículo 136 de la LGAP»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos: a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos; b) Los que resuelvan recursos; c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos…»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ergo, se cumple con el deber de motivación, contenido en el canon 136 de la Ley General de la Administración Pública.»