Ley
Artículo 121 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO PRIMERO
De la Clasificación y Valor
Artículo 121
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los actos se llamarán decretos cuando sean de alcance general y acuerdos cuando sean concretos.
- Los decretos de alcance normativo se llamarán también reglamentos o decretos reglamentarios.
- Los acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo se llamarán resoluciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 16, 102, 121, 126, 128, 129, 132, 134, 136, 168, 292, 346, 347, 350, 351 y 358 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01438-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El Tribunal no indica los fundamentos por los que disiente de su tesis, respecto a que la normativa técnica de seguro de riesgos del trabajo tiene el quinto lugar dentro de la jerarquía de fuentes, critica, criterio que se adecua a los numerales 6.1 inciso e) y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública.»