Ley
Artículo 116 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO QUINTO
De los Servidores Públicos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Funcionario de Hecho
Artículo 116
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los actos del funcionario de hecho serán válidos aunque perjudiquen al administrado y aunque éste tenga conocimiento de la irregularidad de la investidura de aquél.
- La Administración quedará obligada o favorecida ante terceros por virtud de los mismos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«(numeral 116 de la LGAP)»
- Resolución 00033-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«como el Código Procesal Civil (artículos 114, 116 y 118) y la Ley General de la Administración Pública (artículo 283), entre otras»