Ley
Artículo 109 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Relación Jerárquica
SECCIÓN SEGUNDA
Del Deber de Obediencia
Artículo 109
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando no se presente ninguna de las circunstancias enumeradas en los dos artículos anteriores el servidor deberá obedecer aunque el acto del superior sea contrario al ordenamiento por cualquier otro concepto, pero en este último caso deberá consignar y enviar por escrito sus objeciones al jerarca, quien tendrá la obligación de acusar recibo.
- El envío de las objeciones escritas salvará la responsabilidad del inferior, pero éste quedará sujeto a inmediata ejecución de lo ordenado.
- Cuando la ejecución inmediata pueda producir daños graves de imposible o difícil reparación, el inferior podrá suspenderla, sujeto a responsabilidad disciplinaria y eventualmente civil o penal si las causas justificantes resultaren inexistentes en definitiva.
- Quedará a salvo lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso 4) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02344-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«fundamentada en el artículo 109 de la Ley General de Administration Pública»
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«específicamente conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00211-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Por su parte, el numeral 109 ibídem enunciaba los supuestos de responsabilidad a cargo del banco autorizado o del Banco Central, al señalar: “Correrán por cuenta de los bancos autorizados los riesgos inherentes al incumplimiento de las letras por ellos adquiridas y de los contratos correspondientes...»