Ley
Artículo 1 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La alusión a la Estado se hace en su dimensión amplia (artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y 1 del CPCA), esto es, del conjunto de unidades que conforman el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la LGAP acoge el principio del régimen de extensión de la responsabilidad del Estado, tal como se comprueba mediante una simple lectura de su numeral 190»
- Resolución 00010-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Por consiguiente, le corresponde a la Administración activa, basado en la definición del articulo 1 ibídem, la responsabilidad de indemnizar a los particulares de los daños y perjuicios ocasionados en su patrimonio, siempre que reúnan las condiciones de ser ciertos (no hipotéticos), en relación de causalidad con las…»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«-en el tanto no haya ley expresa que lo prohíba- todo ente público se encuentra autorizado, per se, para recibir donaciones. No obstante, esta capacidad jurídica general para recibir donaciones no exime a las Administraciones Públicas -incluidas las municipalidades- de tomar las previsiones del caso»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 1 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos Públicos, 2.p), 14, 25 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 190, 197 y 198 de la Ley General de la Administración Pública) y segundo porque nunca existió más que una expectativa de su parte de llevar a cabo l»
- Resolución 18505 · Sala Constitucional
Constitucional
«Se trata, como se ve, de supuestos en que los entes públicos ejercitan una capacidad de Derecho público y otra de Derecho privado (artículo 1° de la Ley General de la Administración Pública).»