Ley
Artículo 8 — Concepto de sistema de control interno — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
El sistema de control interno
Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
- Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Paralelamente, omitió cumplir con los objetivos descritos en el numeral 8 de la Ley General de Control Interno»
- Resolución 03318 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«En desarrollo de tales principios, la Ley General de Control Interno también dispone en el artículo 8»