Ley
Artículo 37 — Informes y servicios preventivos dirigidos al jerarca — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
La auditoría interna
SECCIÓN IV
Informes de auditoría interna
Artículo 37
Informes y servicios preventivos dirigidos al jerarca
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las recomendaciones incluidas en los informes de la Auditoría Interna deberán estar vinculados con los objetivos del Plan de Trabajo y con las medidas de control interno establecidas en la Ley General de Control Interno; asimismo, deberán acompañarse de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales de la conducta administrativa que dio origen a tales recomendaciones.
Los criterios, las opiniones, las advertencias u observaciones que emita la Auditoría Interna, que coadyuven a la toma de decisiones de la administración activa de la que son parte, tienen carácter vinculante y deberán estar relacionados con asuntos estrictamente de su competencia, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, por lo que la Auditoría deberá fundamentar y justificar estos servicios preventivos en normas técnicas y jurídicas que le sean aplicables.
El informe de Auditoría dirigido al jerarca tendrá carácter vinculante y sugerirá al titular subordinado correspondiente la aplicación de las recomendaciones, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recibido el informe. Si existe alguna duda razonable para la toma de una decisión, la administración deberá someter el asunto a consideración de instancias internas o externas atinentes que brinden orientación sobre la materia. Si finalmente discrepa de las recomendaciones sugeridas en los informes o en los servicios preventivos de la Auditoría Interna, deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga dentro de un plazo adicional de ocho días hábiles. Todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)