Ley
Artículo 19 — Responsabilidad por el funcionamiento del sistema — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
La Administración Activa
SECCIÓN II
Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Artículo 19
Responsabilidad por el funcionamiento del sistema
Vigente desde 31 de julio de 2002 · texto SINALEVI
El jerarca y los respectivos titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema y para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable.