Ley
Artículo 6 — Colocación de avisos — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO DE TABACO
Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como "sitios prohibidos para fumar" en esta ley deberán colocar, en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar.
Los avisos deberán llevar la leyenda "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco" y el símbolo internacional de prohibido fumar. El reglamento de esta ley establecerá los demás elementos necesarios para la implementación de esta norma.