Ley
Artículo 5 — Sitios prohibidos para fumar — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO DE TABACO
Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco, los indicados en este artículo.
Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Centros educativos públicos y privados y formativos.
- Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.
- Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
- Elevadores y ascensores.
- Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
- Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
- Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
- Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
- Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
- Puertos y aeropuertos.
- Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
Las disposiciones aquí establecidas deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, para efectos de otorgar los permisos de funcionamiento.