Ley
Artículo 16 — Regulación de la venta y suministro de productos de tabaco en determinados lugares y espacios — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
DISTRIBUCIÓN, VENTA Y SUMINISTRO DE LOS
Artículo 16
Regulación de la venta y suministro de productos de tabaco en determinados lugares y espacios
Vigente desde 22 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores queda prohibida la venta y el suministro de productos de tabaco en los siguientes lugares y espacios:
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Centros educativos públicos y privados y formativos.
- Centros de atención social.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
- Centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
- Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
Quedan totalmente prohibidas las ventas al consumidor por medios telefónico, digitales, electrónicos, correos y otros medios por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la identificación de la persona compradora, así como las ventas ambulantes y similares.
No se deberá vender productos de tabaco a personas menores de edad. Los vendedores al por mayor o al detalle de productos tendrán la obligación de colocar a su costo, carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen que se prohíbe la venta de productos de tabaco a personas menores de edad. Los comerciantes permanentes u ocasionales que vendan productos de tabaco estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento de identificación, en el momento de la venta.
La venta de productos de tabaco al público deberá realizarse, exclusivamente, en las cajas de pago o en puntos de venta de los establecimientos, de tal forma que estos no estén, directamente, accesibles al consumidor final.