Ley
Artículo 92 — Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacional — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Régimen recursivo
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 92
Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacional
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Cuando se promuevan concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público internacional, al respectivo concurso le resultará aplicable el régimen recursivo previsto en la presente ley una vez que la Administración emita el acto final y, para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor.
Cuando en la ley del empréstito se establezca un régimen recursivo especial, este deberá ser observado, de modo que no resultará de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.