Ley
Artículo 91 — Diligencias de adición y aclaración — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Régimen recursivo
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN I
Aspectos generales
Ante la resolución de cualquier tipo de recurso, las partes podrán solicitar, ante quien emite la respectiva resolución, las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para el correcto entender de lo resuelto; ello, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución.
Tales diligencias deberán ser atendidas en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su presentación.