Ley
Artículo 54 — Nueva adjudicación en obra — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN IV
Acto final
Cuando el contrato de obra deba ser resuelto según lo establecido en los artículos 113 y 114 de la presente ley, independientemente del avance de ejecución en que se encuentre, la Administración podrá realizar un llamado a presentar propuesta entre todos aquellos oferentes que resultaron elegibles del concurso del cual deriva el contrato a resolver aplicando las regulaciones de la licitación menor y adjudicando a aquél que presente el menor precio sobre el saldo pendiente de las obras a ejecutar, decisión que será susceptible de impugnación mediante el recurso de revocatoria regulado en el artículo 99 de la presente ley. En caso de que la obra no se haya concluido por causas imputables al adjudicatario original, éste no podrá participar de esta nueva selección ni impugnar el nuevo acto de adjudicación.
En caso de que no se cuente con oferentes elegibles, según el párrafo anterior, la Administración podrá recurrir a una licitación menor, independientemente del monto, para finalizar las obras.
Para aplicar esta figura, la Administración deberá entregar a los interesados al menos la bitácora del proyecto y un informe avalado por la inspección de proyecto donde se detalle el grado de avance físico y financiero de las obras ejecutadas y recibidas.